Asociación Civil Cultural REDBIO Internacional (FRI)
PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL
Título Preliminar
El presente conjunto de normas regula las relaciones internas de la institución
y de sus integrantes, así como sus obligaciones y derechos.
A los efectos de la interpretación de las normas del presente, se estará
en primer lugar a su tenor literal en su sentido natural y obvio.
En caso de oscuridad o duda, se podrá recurrir a su espíritu,
a los fundamentos y Principios Generales expresados en el Estatuto Social y
ulteriormente a los Principios Generales de Derecho.Sin perjuicio de ello, las
normas del presente Reglamento deberán ser siempre interpretadas y aplicadas
teniendo presente y de conformidad con los fines y objetivos expresados en el
Art. 2 del Estatuto Social
I.- Ingreso de nuevos miembros
ART. 1º.- Los interesados en asociarse a la institución deberán
presentarse por nota o por vía electrónica ante la Comisión
Directiva, quien tendrá la facultad de aceptar o rechazar al candidato.
La solicitud podrá ser dirigida directamente a la Comisión Directiva
o al Consejo de la Filial Nacional respectiva, la que elevará la misma
con informe.
ART. 2º.- En las solicitudes de ingreso se hará constar el
nombre, nacionalidad, estado civil, domicilio y dirección electrónica
del candidato.
ART. 3º.- La Comisión Directiva resolverá la admisión
o rechazo de las solicitudes respectivas por mayoría simple.
ART. 4º.- La aceptación o rechazo del candidato será
comunicada por Secretaría al interesado.
ART. 5º.- En caso de no ser admitido un candidato no podrá
solicitarlo nuevamente hasta que haya transcurrido un año de su anterior
presentación.
ART. 6º.- Los socios reingresantes estarán sujetos a los
mismos requisitos que los aspirantes a socios.
II.- Aportes sociales.
ART. 7º.- Los aportes para las distintas categorías de socios
serán fijados por las filiales en consulta con la Comisión Directiva
atendiendo a las necesidades de la Institución y la capacidad contributiva
de sus asociados en cada país. En cuanto a este último aspecto,
se tendrá en cuenta la situación económica de cada país,
para lo cual se oirá en carácter consultivo a los representantes
de la filial respectiva. El pago de los aportes sociales será hecho efectivo
a las filiales directamente, por medios electrónicos a través
del debito automático en cuenta o tarjeta de crédito, para lo
cual el socio deberá suscribir la documentación pertinente. Cada
Filial Nacional retendrá el equivalente al % del aporte de cada socio
de la institución domiciliado en el país respectivo, y remitirá
el resto del importe correspondiente, el que será acreditado directamente
por la Secretaría administrativa a la cuenta respectiva. revisar
ART. 8º.- Todo socio reingresante que hubiese sido eliminado por
falta de pago deberá abonar el importe correspondiente al semestre en
que efectúa el reingreso.
ART. 9º.- Los socios que han sido activos, al reingresar, pierden
su categoría de tales salvo que abonen las cuotas correspondientes al
período de interrupción.
ART. 10º.- La determinación de la frecuencia temporal de
los aportes sociales, será determinada en cada caso, teniendo en cuenta
las particularidades
de cada país, por acuerdo entre la Comisión Directiva y la Filial
Nacional respectiva.
ART. 11º.- Los socios podrán solicitar licencia por nota
dirigida a la Comisión Directiva y si le fuese concedida quedará
liberado del pago de su aporte
durante un máximo de un semestre .
ART. 12º.- No se aceptará la renuncia de ningún socio
que adeudare suma alguna a la Institución.
ART. 13º.- Todo socio que deba dos semestres perderá automáticamente
su derecho a gozar de los beneficios inherentes a tal condición. . Si
adeudare tres semestres será declarado cesante por la Comisión
Directiva.
III. - Votación en las Asambleas.
ART. 14º.- La votación en las Asambleas será pública
y las decisiones serán adoptadas por simple mayoría, salvo los
casos de excepción determinados en el Estatuto.
IV. - Licencia de la Comisión Directiva
ART. 15º.- La Comisión Directiva podrá conceder licencia
a sus miembros, convocando al suplente para sustituirlos por el tiempo que dure
aquella . En caso de no aceptación o imposibilidad de éste, cualquiera
fuere la causa, la Comisión Directiva designará por mayoría
simple a quien habrá de sustituirlo.
V.- Proceso electoral para la elección de la Comisión Directiva
ART. 16º.- La elección de miembros de la Comisión
Directiva tendrá lugar el mismo día designado para la Asamblea
General Ordinaria.
ART. 17º.- Cuando no se produzca el registro de listas para la elección
de las autoridades, los socios electores podrán formular una lista de
consenso, previo a la Asamblea eleccionaria., en la que procederán a
designar las nuevas autoridades de la Comisión Directiva y Comisión
Fiscal. Este mecanismo de renovación de autoridades será complementario
del previsto en el estatuto, y a los solos fines de evitar la acefalía
o paralización de la institución. Sin embargo, no registrándose
listas para el acto eleccionario, las autoridades designadas por consenso a
cargo de los Coordinadores Nacionales tendrá plena legitimidad y serán
consideradas en idéntica condición a las que surjan por sufragio.
ART. 18º.- Las listas de candidatos deberán ser registradas
ante la Comisión Electoral hasta dos días antes de la Asamblea
General Ordinaria, acompañadas de una solicitud en tal sentido firmada
por cinco socios activos y con la aceptación tácita de os integrantes
de las mismas A tales efectos, será equiparada a la firma, la recepción
de correo electrónico remitido por el socio manifestando su apoyo a la
lista de candidatos en cuestión, dirigido a la secretaría de la
Comisión Electoral
ART. 19º.- Las listas se confeccionarán con trece candidatos
titulares y veintiseis suplentes para la Comisión Directiva y con tres
candidatos titulares y tres suplentes para la Comisión Fiscal y llevarán
un lema que las distinga.
ART. 20º.- Todos los candidatos deberán ser socios activos,
La integración de las listas deberá reflejar las diferentes nacionalidades
de los asociados a la institución, de modo que sea representado un amplio
espectro de países .
ART. 21º.- A requerimiento de cualquier socio activo la Secretaría
exhibirá obligatoriamente todas las listas registradas.
ART. 22º.- El cargo de Presidente y Suplente del mismo se elegirán
por simple mayoría.
ART. 23º.- En el acto eleccionario, antes de procederse a la votación,
la Mesa de la Asamblea General Ordinaria designará del seno de la misma,
la Comisión Receptora y Escrutadora, que se compondrá de tres
miembros.
ART. 24º.- El voto será secreto en los casos de elección
de autoridades y cuando así lo disponga la Asamblea.
ART. 25º.- La Secretaría entregará a la Comisión
Receptora y Escrutadora una lista de los socios habilitados para votar.
ART. 26º.- Cada grupo electoral podrá designar un delegado
observador de las funciones de la Comisión Receptora y Escrutadora.
ART. 27º.- Una vez cumplida su misión, la Comisión
Receptora y Escrutadora comunicará a la Asamblea General Ordinaria el
resultado de la elección labrándose el acta respectiva, con sus
firmas.
ART. 28º.- Los cargos vacantes en cualquiera de los órganos
electivos de la Asociación serán asignados mediante el sistema
de representación proporcional por cociente decreciente.
ART. 29º.- En cada lista, por cada candidato titular proclamado
se proclamarán dos suplentes.
ART. 30º.- En caso de empate entre dos o más listas en la
elección se procederá a nueva elección en la fecha que
indique la Comisión Directiva.
ART. 31º.- En caso de acefalía o vacancia de cualquier cargo
de la Comisión Directiva, ingresará a su seno el suplente correspondiente
de la lista a que pertenecía el miembro saliente. En caso que la Integración
de la Comisión Directiva hubiese tenido lugar por el sistema supletorio
previsto en el art. 17, las vacantes generadas en el seno de la misma serán
llenadas por la propia Comisión Directiva para lo cual se oirá
a los Coordinadores Nacionales.
VI.- Nominación del Comité Ejecutivo
ART. 32º.- Electa la Comisión Directiva y una vez asumidos
sus cargos, procederá en primer lugar a designar al Presidente (cuando
no haya habido sufragio), al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero y tercer
miembro integrante del Comité Ejecutivo de la Institución (Art.
18 de los Estatutos).
ART. 33º.- Una vez designados los miembros del Comité Ejecutivo
quedará instalado, recibiendo en el mismo acto por delegación
automática, todas las facultades legales y estatutarias de competencia
de la Comisión Directiva, sin perjuicio de las facultades de control
y supervisión de ésta, reservadas en el citado artículo
de los estatutos. Será cometido del mismo, la elaboración del
Plan de Trabajo Anual de la Institución, el que deberá ser presentado
al 30 de marzo de cada año.
ART. 34º.- El comité ejecutivo deberá reunirse como
mínimo una vez al mes y podrá hacerlo en forma virtual por medios
electrónicos.
La Comisión Directiva deberá reunirse como mínimo una vez
al año y podrá hacerlo en forma virtual por medios electrónicos.
A iniciativa del Comité Ejecutivo o de tres integrantes de la Comisión
Directiva, podrán convocarse invitados a las reuniones, de cualquiera
de ambos órganos
VII.- Términos de referencia del Comité Ejecutivo.
ART. 35º.- Los términos de referencia del Presidente son:
I Asistir a las Asambleas Generales, a las reuniones de la Comisión Directiva
y del Comité Ejecutivo, salvo causa justificada II liderar grupos de
trabajo de consultores y expertos de la red REDBIO/FAO y de otras instituciones
para la formulación de proyectos costeados; III liderar la preparación
de planes de trabajo anuales de la FRI en base a las prioridades temáticas
emanadas de la red REDBIO/FAO y supervisar y dar seguimiento a su ejecución;
IV planear y promover actividades de capacitación, talleres y cursos;
V promover y participar en actividades de percepción publica y educación
de biotecnología; VI conducir la preparación de informes, VII
vincular y concertar alianzas con instituciones de relevancia nacional, regional
y mundial en biotecnología, y VIII delegar funciones en otros miembros
del Comité Ejecutivo y/o de la Comisión Directiva velando por
el correcto cumplimento de los roles y responsabilidades se su cargo.
ART. 36º.- Los términos de referencia del Vicepresidente
son: I Asistir a las Asambleas Generales y reuniones de Comisión Directiva,
salvo causa justificada. II reemplazar al Presidente en sus ausencias, y III
ejecutar, de común acuerdo con el Presidente y el Comité Ejecutivo,
todas aquellas funciones delegadas.
ART. 37º.- Los términos de referencia del Secretario son:
I Asistir a las Asambleas Generales, reuniones de Comisión Directiva
y del Comité Ejecutivo, salvo causa justificada, II ejecutar, de común
acuerdo con el Presidente y el Comité Ejecutivo, todas aquellas funciones
delegadas.
ART. 38º.- Los términos de referencia del tercer miembro
integrante del Comité Ejecutivo (Tesorero) son: I Asistir a las Asambleas
Generales, reuniones de la Comisión Directiva y del Comité Ejecutivo,
salvo causa justificada. II Llevar el control de todo lo relacionado con el
ingreso y egreso de fondos de la institución, velando por el fiel cumplimiento
de los requisitos contables de regularidad en todos los aspectos propios de
su tarea. III Presentar con el apoyo ténico del Asesor Contable el balance
anual ante la Asamblea General.
ART. 39 º.- En caso de licencia del Presidente, asume como tal el
Vicepresidente elegido por la Comisión Directiva, ingresando en lugar
de éste su suplente.
Unicamente en caso de renuncia o fallecimiento del Presidente ingresa como tal
el Suplente electo por lista, o en su caso (art. 17), quien designe la Comisión
Directiva.
ART. 40.- Para la designación de socios honorarios se requerirá
que la misma sea solicitada en forma indistinta por la Comisión Directiva,
por al menos tres Coordinadores Nacionales o por un mínimo de 30 socios
activos, con 20 días de anticipación a la Asamblea. Cumplido lo
anterior la Comisión Directiva deberá incluir la propuesta en
la Orden del Día correspondiente, la que para ser aprobada requerirá
el voto de la mayoría simple de socios presentes en la Asamblea.
ART. 41 º.- La Comisión Fiscal informará a la Comisión
Directiva a su requerimiento, de los resultados de las inspecciones, verificaciones
y fiscalizaciones que efectuare y la exactitud del balance presentado a su examen.
VIII.- Filiales Nacionales
ART.42º.- Las Filiales Nacionales enviarán reportes mensuales
a la Comisión Directiva de la Institución en los que informarán
acerca de las actividades desarrolladas, así como respecto de los fondos
administrados por las mismas de conformidad con lo dispuesto por el art. 22
de losEstatutos.
ART. 43º.- Créase el Comité de Filiales Nacionales,
con el cometido de apoyar y coordinar las actividades tendientes a plasmar los
objetivos de la institución.
Se reunirá en forma bianual en las que se evaluarán, proyectarán
y coordinarán las diferentes actividades encomendadas a las Filiales.
Disposiciones transitorias.
ART. 44º- Todas las las disposiciones del Capítulo II relativas
a los aportes sociales quedan en suspenso y no serán aplicadas hasta
tanto medie una Resolución específica de la Comisión Directiva
a los efectos de su instrumentación efectiva.
ART. 45º- La disposición relativa a la presentación
de listas y sus requisitos, prevista en el artículo 18º de este
Reglamento, queda en suspenso y no será aplicada hasta tanto se reforme
el artículo 23 del Estatuto.
|
|