Asociación Civil Cultural REDBIO Internacional (FRI)

PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL
Título Preliminar

El presente conjunto de normas regula las relaciones internas de la institución y de sus integrantes, así como sus obligaciones y derechos.
A los efectos de la interpretación de las normas del presente, se estará en primer lugar a su tenor literal en su sentido natural y obvio.
En caso de oscuridad o duda, se podrá recurrir a su espíritu, a los fundamentos y Principios Generales expresados en el Estatuto Social y ulteriormente a los Principios Generales de Derecho.Sin perjuicio de ello, las normas del presente Reglamento deberán ser siempre interpretadas y aplicadas teniendo presente y de conformidad con los fines y objetivos expresados en el Art. 2 del Estatuto Social

I.- Ingreso de nuevos miembros

ART. 1º.- Los interesados en asociarse a la institución deberán presentarse por nota o por vía electrónica ante la Comisión Directiva, quien tendrá la facultad de aceptar o rechazar al candidato. La solicitud podrá ser dirigida directamente a la Comisión Directiva o al Consejo de la Filial Nacional respectiva, la que elevará la misma con informe.
ART. 2º.- En las solicitudes de ingreso se hará constar el nombre, nacionalidad, estado civil, domicilio y dirección electrónica del candidato.
ART. 3º.- La Comisión Directiva resolverá la admisión o rechazo de las solicitudes respectivas por mayoría simple.
ART. 4º.- La aceptación o rechazo del candidato será comunicada por Secretaría al interesado.
ART. 5º.- En caso de no ser admitido un candidato no podrá solicitarlo nuevamente hasta que haya transcurrido un año de su anterior presentación.
ART. 6º.- Los socios reingresantes estarán sujetos a los mismos requisitos que los aspirantes a socios.

II.- Aportes sociales.

ART. 7º.- Los aportes para las distintas categorías de socios serán fijados por las filiales en consulta con la Comisión Directiva atendiendo a las necesidades de la Institución y la capacidad contributiva de sus asociados en cada país. En cuanto a este último aspecto, se tendrá en cuenta la situación económica de cada país, para lo cual se oirá en carácter consultivo a los representantes de la filial respectiva. El pago de los aportes sociales será hecho efectivo a las filiales directamente, por medios electrónicos a través del debito automático en cuenta o tarjeta de crédito, para lo cual el socio deberá suscribir la documentación pertinente. Cada Filial Nacional retendrá el equivalente al % del aporte de cada socio de la institución domiciliado en el país respectivo, y remitirá el resto del importe correspondiente, el que será acreditado directamente por la Secretaría administrativa a la cuenta respectiva. revisar

ART. 8º.- Todo socio reingresante que hubiese sido eliminado por falta de pago deberá abonar el importe correspondiente al semestre en que efectúa el reingreso.
ART. 9º.- Los socios que han sido activos, al reingresar, pierden su categoría de tales salvo que abonen las cuotas correspondientes al período de interrupción.
ART. 10º.- La determinación de la frecuencia temporal de los aportes sociales, será determinada en cada caso, teniendo en cuenta las particularidades
de cada país, por acuerdo entre la Comisión Directiva y la Filial Nacional respectiva.
ART. 11º.- Los socios podrán solicitar licencia por nota dirigida a la Comisión Directiva y si le fuese concedida quedará liberado del pago de su aporte
durante un máximo de un semestre .
ART. 12º.- No se aceptará la renuncia de ningún socio que adeudare suma alguna a la Institución.
ART. 13º.- Todo socio que deba dos semestres perderá automáticamente su derecho a gozar de los beneficios inherentes a tal condición. . Si adeudare tres semestres será declarado cesante por la Comisión Directiva.

III. - Votación en las Asambleas.

ART. 14º.- La votación en las Asambleas será pública y las decisiones serán adoptadas por simple mayoría, salvo los casos de excepción determinados en el Estatuto.

IV. - Licencia de la Comisión Directiva


ART. 15º.- La Comisión Directiva podrá conceder licencia a sus miembros, convocando al suplente para sustituirlos por el tiempo que dure aquella . En caso de no aceptación o imposibilidad de éste, cualquiera fuere la causa, la Comisión Directiva designará por mayoría simple a quien habrá de sustituirlo.

V.- Proceso electoral para la elección de la Comisión Directiva

ART. 16º.- La elección de miembros de la Comisión Directiva tendrá lugar el mismo día designado para la Asamblea General Ordinaria.
ART. 17º.- Cuando no se produzca el registro de listas para la elección de las autoridades, los socios electores podrán formular una lista de consenso, previo a la Asamblea eleccionaria., en la que procederán a designar las nuevas autoridades de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal. Este mecanismo de renovación de autoridades será complementario del previsto en el estatuto, y a los solos fines de evitar la acefalía o paralización de la institución. Sin embargo, no registrándose listas para el acto eleccionario, las autoridades designadas por consenso a cargo de los Coordinadores Nacionales tendrá plena legitimidad y serán consideradas en idéntica condición a las que surjan por sufragio.
ART. 18º.- Las listas de candidatos deberán ser registradas ante la Comisión Electoral hasta dos días antes de la Asamblea General Ordinaria, acompañadas de una solicitud en tal sentido firmada por cinco socios activos y con la aceptación tácita de os integrantes de las mismas A tales efectos, será equiparada a la firma, la recepción de correo electrónico remitido por el socio manifestando su apoyo a la lista de candidatos en cuestión, dirigido a la secretaría de la Comisión Electoral
ART. 19º.- Las listas se confeccionarán con trece candidatos titulares y veintiseis suplentes para la Comisión Directiva y con tres candidatos titulares y tres suplentes para la Comisión Fiscal y llevarán un lema que las distinga.
ART. 20º.- Todos los candidatos deberán ser socios activos, La integración de las listas deberá reflejar las diferentes nacionalidades de los asociados a la institución, de modo que sea representado un amplio espectro de países .
ART. 21º.- A requerimiento de cualquier socio activo la Secretaría exhibirá obligatoriamente todas las listas registradas.
ART. 22º.- El cargo de Presidente y Suplente del mismo se elegirán por simple mayoría.
ART. 23º.- En el acto eleccionario, antes de procederse a la votación, la Mesa de la Asamblea General Ordinaria designará del seno de la misma, la Comisión Receptora y Escrutadora, que se compondrá de tres miembros.
ART. 24º.- El voto será secreto en los casos de elección de autoridades y cuando así lo disponga la Asamblea.
ART. 25º.- La Secretaría entregará a la Comisión Receptora y Escrutadora una lista de los socios habilitados para votar.
ART. 26º.- Cada grupo electoral podrá designar un delegado observador de las funciones de la Comisión Receptora y Escrutadora.
ART. 27º.- Una vez cumplida su misión, la Comisión Receptora y Escrutadora comunicará a la Asamblea General Ordinaria el resultado de la elección labrándose el acta respectiva, con sus firmas.
ART. 28º.- Los cargos vacantes en cualquiera de los órganos electivos de la Asociación serán asignados mediante el sistema de representación proporcional por cociente decreciente.
ART. 29º.- En cada lista, por cada candidato titular proclamado se proclamarán dos suplentes.
ART. 30º.- En caso de empate entre dos o más listas en la elección se procederá a nueva elección en la fecha que indique la Comisión Directiva.
ART. 31º.- En caso de acefalía o vacancia de cualquier cargo de la Comisión Directiva, ingresará a su seno el suplente correspondiente de la lista a que pertenecía el miembro saliente. En caso que la Integración de la Comisión Directiva hubiese tenido lugar por el sistema supletorio previsto en el art. 17, las vacantes generadas en el seno de la misma serán llenadas por la propia Comisión Directiva para lo cual se oirá a los Coordinadores Nacionales.

VI.- Nominación del Comité Ejecutivo

ART. 32º.- Electa la Comisión Directiva y una vez asumidos sus cargos, procederá en primer lugar a designar al Presidente (cuando no haya habido sufragio), al Vicepresidente, al Secretario y al Tesorero y tercer miembro integrante del Comité Ejecutivo de la Institución (Art. 18 de los Estatutos).
ART. 33º.- Una vez designados los miembros del Comité Ejecutivo quedará instalado, recibiendo en el mismo acto por delegación automática, todas las facultades legales y estatutarias de competencia de la Comisión Directiva, sin perjuicio de las facultades de control y supervisión de ésta, reservadas en el citado artículo de los estatutos. Será cometido del mismo, la elaboración del Plan de Trabajo Anual de la Institución, el que deberá ser presentado al 30 de marzo de cada año.
ART. 34º.- El comité ejecutivo deberá reunirse como mínimo una vez al mes y podrá hacerlo en forma virtual por medios electrónicos.
La Comisión Directiva deberá reunirse como mínimo una vez al año y podrá hacerlo en forma virtual por medios electrónicos.
A iniciativa del Comité Ejecutivo o de tres integrantes de la Comisión Directiva, podrán convocarse invitados a las reuniones, de cualquiera de ambos órganos

VII.- Términos de referencia del Comité Ejecutivo.

ART. 35º.- Los términos de referencia del Presidente son: I Asistir a las Asambleas Generales, a las reuniones de la Comisión Directiva y del Comité Ejecutivo, salvo causa justificada II liderar grupos de trabajo de consultores y expertos de la red REDBIO/FAO y de otras instituciones para la formulación de proyectos costeados; III liderar la preparación de planes de trabajo anuales de la FRI en base a las prioridades temáticas emanadas de la red REDBIO/FAO y supervisar y dar seguimiento a su ejecución; IV planear y promover actividades de capacitación, talleres y cursos; V promover y participar en actividades de percepción publica y educación de biotecnología; VI conducir la preparación de informes, VII vincular y concertar alianzas con instituciones de relevancia nacional, regional y mundial en biotecnología, y VIII delegar funciones en otros miembros del Comité Ejecutivo y/o de la Comisión Directiva velando por el correcto cumplimento de los roles y responsabilidades se su cargo.
ART. 36º.- Los términos de referencia del Vicepresidente son: I Asistir a las Asambleas Generales y reuniones de Comisión Directiva, salvo causa justificada. II reemplazar al Presidente en sus ausencias, y III ejecutar, de común acuerdo con el Presidente y el Comité Ejecutivo, todas aquellas funciones delegadas.
ART. 37º.- Los términos de referencia del Secretario son: I Asistir a las Asambleas Generales, reuniones de Comisión Directiva y del Comité Ejecutivo, salvo causa justificada, II ejecutar, de común acuerdo con el Presidente y el Comité Ejecutivo, todas aquellas funciones delegadas.
ART. 38º.- Los términos de referencia del tercer miembro integrante del Comité Ejecutivo (Tesorero) son: I Asistir a las Asambleas Generales, reuniones de la Comisión Directiva y del Comité Ejecutivo, salvo causa justificada. II Llevar el control de todo lo relacionado con el ingreso y egreso de fondos de la institución, velando por el fiel cumplimiento de los requisitos contables de regularidad en todos los aspectos propios de su tarea. III Presentar con el apoyo ténico del Asesor Contable el balance anual ante la Asamblea General.
ART. 39 º.- En caso de licencia del Presidente, asume como tal el Vicepresidente elegido por la Comisión Directiva, ingresando en lugar de éste su suplente.
Unicamente en caso de renuncia o fallecimiento del Presidente ingresa como tal el Suplente electo por lista, o en su caso (art. 17), quien designe la Comisión Directiva.
ART. 40.- Para la designación de socios honorarios se requerirá que la misma sea solicitada en forma indistinta por la Comisión Directiva, por al menos tres Coordinadores Nacionales o por un mínimo de 30 socios activos, con 20 días de anticipación a la Asamblea. Cumplido lo anterior la Comisión Directiva deberá incluir la propuesta en la Orden del Día correspondiente, la que para ser aprobada requerirá el voto de la mayoría simple de socios presentes en la Asamblea.
ART. 41 º.- La Comisión Fiscal informará a la Comisión Directiva a su requerimiento, de los resultados de las inspecciones, verificaciones y fiscalizaciones que efectuare y la exactitud del balance presentado a su examen.

VIII.- Filiales Nacionales

ART.42º.- Las Filiales Nacionales enviarán reportes mensuales a la Comisión Directiva de la Institución en los que informarán acerca de las actividades desarrolladas, así como respecto de los fondos administrados por las mismas de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 de losEstatutos.
ART. 43º.- Créase el Comité de Filiales Nacionales, con el cometido de apoyar y coordinar las actividades tendientes a plasmar los objetivos de la institución.
Se reunirá en forma bianual en las que se evaluarán, proyectarán y coordinarán las diferentes actividades encomendadas a las Filiales.
Disposiciones transitorias.
ART. 44º- Todas las las disposiciones del Capítulo II relativas a los aportes sociales quedan en suspenso y no serán aplicadas hasta tanto medie una Resolución específica de la Comisión Directiva a los efectos de su instrumentación efectiva.
ART. 45º- La disposición relativa a la presentación de listas y sus requisitos, prevista en el artículo 18º de este Reglamento, queda en suspenso y no será aplicada hasta tanto se reforme el artículo 23 del Estatuto.