TESTIMONIO DE LA ASOCIACION CIVIL CULTURAL
REDBIO
ACTA N° 1. En la ciudad de la Habana, el 3 de junio de 1998, se reúnen las personas abajo firmantes, presidiendo este acto, Juan Izquierdo, actuando en Secretaría Carlos Borroto, quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará REDBIO, y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes.
CAPITULO I.
Constitución.
Artículo 1°. (Denominación y Domicilio). Con el nombre de
REDBIO, crease una Asociación Civil Cultural sin fines de lucro que se
regirá por los presentes Estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables,
cuya sede será en el departamento de Montevideo, República Oriental
del Uruguay.
Artículo 2°. (Objeto Social). Esta Institución tendrá
por fines apoyar y ejecutar actividades emanadas de la Red de Cooperación
Técnica en Biotecnología Vegetal, promovida por la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), las
cuales se dirigen a: 1- Impulsar el intercambio de conocimientos, tecnología
y materiales biológicos entre las instituciones y organizaciones públicas
y privadas de los países de América Latina y el Caribe.
2- Fomentar la enseñanza, el estudio, uso racional y conservación
de la biodiversidad de la región.
3- Favorecer el desarrollo de proyectos de Investigación y Desarrollo
entre institutos, laboratorios y empresas de la región, con similares
a nivel mundial.
4- Auspiciar la capacitación técnica y generación de recursos
humanos calificados a todo nivel en temas de biotecnología vegetal.
5- Asesorar a los gobiernos, organizaciones regionales e internacionales para
la consolidación de estrategias de desarrollo en biotecnología
vegetal.
6- Promover políticas nacionales y regionales de desarrollo de biotecnología
para los sectores productivos y agroindustriales.
7- Obtener contribuciones nacionales e internacionales para cumplir con sus
fines.
8- En general, desempeñar toda actividad relacionada con estos objetivos.
CAPITULO II.
Patrimonio Social.
Artículo 3°. El patrimonio de la Asociación, será
constituido por:
A) Las donaciones o legados de origen público o privado, nacionales o
extranjeros que se le hicieran. B) Las rentas o intereses del patrimonio o colocaciones
que se le realicen en Bancos de la región. C) Los aportes ordinarios
de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter
general y D) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea
General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
CAPITULO III.
Socios.
Artículo 4°. (Clases de Socios) Habrá cuatro clases de socios:
Activos, Electores, Honorarios y Adherentes, como sigue:
Socio Activo: es toda aquella persona física o jurídica que tenga
afinidad con alguno de los puntos considerados en el objeto de esta Asociación
y que constan en el Artículo 2.
Socios Electores: Son los Coordinadores Nacionales de la Red de Cooperación
Técnica en Biotecnología Vegetal, que se encuentren debidamente
acreditados por la FAO.
Socios Honorarios: Son aquellas personas que en razón de sus méritos
o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados
tales por la Asamblea General.
Socios Adherentes: Son todas las instituciones, empresas, personas físicas
o jurídicas que deseen cooperar al progreso moral o material de la Institución
y que sean aceptados por la Comisión Directiva.
Artículo 5°. (Ingreso de los Asociados). Serán socios activos
los concurrentes al Acto de Fundación. Luego de esta fecha para ingresar
como Socio Activo se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión
Directiva y resolución favorable de la misma.
Articulo 6°. ( Condiciones de los Asociados). Para ser admitido como socio
se requiere aceptar los objetivos y los fines de la Institución.
Artículo 7°. (Derechos de los Asociados). Los derechos de los asociados
serán los siguientes:
De los Socios Activos: a) ser elegibles para los cargos de la Comisión
Directiva y Fiscal de la Asociación; b) integrar la Asamblea General
con derecho a voz y voto; c) solicitar la convocatoria a la Asamblea General
; d) utilizar los servicios de la Institución; e) presentar a la Comisión
Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en
cualquier aspecto.
De los Socios Electores: a) ser electores y elegibles para los cargos de la
Comisión Directiva y Fiscal de la Asociación; b) integrar la Asamblea
General con derecho a voz y voto; c) solicitar la convocatoria a la Asamblea
General; d) utilizar los servicios de la Institución; e) presentar a
la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución
en cualquier aspecto.
De los socios Honorarios: a) ser elegibles para ocupar cargos en la Comisión
Directiva o Fiscal; b) integrar la Asamblea General con voz y sin voto; c) utilizar
los servicios de la Institución; d) promover ante la Comisión
Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.
De los Socios Adherentes: a) utilizar los servicios de la Institución;
b) promover ante las filiales de su país y/o ante el Coordinar Nacional
iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.
El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá
por las disposiciones de estos Estatutos y por las resoluciones y reglamentos
que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión
Directiva o la Asamblea General.
Artículo 8°. (Deberes de los Asociados). Son obligaciones de los
socios: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias
que se establezcan; b) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
Artículo 9°. (Sanciones a los Asociados). Los socios podrán
ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) será
causa de expulsión de la Institución la realización de
cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución,
a sus autoridades o a los principios morales que deben presidir las actividades
de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades.
La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva
por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada
al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el
socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación
para recurrir por escrito fundado, para Ante la Asamblea General, la que a tal
efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha
no posterior a los noventa días siguientes a la interposición
del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo; b) Será
causa de suspensión , hasta por un máximo de seis meses, la comisión
de actos o la omisión que importe un agravio a la institución,
a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones
de la autoridades sociales, que a juicio de Comisión Directiva no den
mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada
por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión
Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado
anterior; c) Será causa de suspensión automática, hasta
que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes
señalados el inciso c) del artículo 3°) de este Estatuto.
No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga
hasta de sesenta días. Antes de adoptar decisión de expulsión
o suspensión de un socio, la Comisión Directiva deberá
dar vista de las actuaciones al interesado por un término de treinta
días perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular
su defensa. La resolución a recaer deberá ser fundada.
CAPITULO IV.
De las Autoridades.
Artículo 10°. (Competencia). La Asamblea General actuando conforme
a lo establecido en estos Estatutos es el órgano soberano de la Institución.
Está constituido por los socios electores, activos y honorarios y adoptará
cualquier decisión de interés social, ajustándose a las
normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
Artículo 11°. (Carácter). La Asamblea General se reunirá
con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente
los asuntos incluidos en el respectivo Orden del Día. La Asamblea General
Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes
al cierre del ejercicio económico y tratará la Memoria Anual y
el Balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así
como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el Orden del Día.
Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por
decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión
Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de
los socios hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria
por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o por porcentaje de socios
expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro
de los treinta días siguientes para fecha no posterior a los ciento ochenta
días a partir del recibo de la petición.
Artículo 12°. (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán
convocadas mediante aviso personal y escrito a cada integrante, con antelación
de por lo menos noventa días antes de la celebración del acto
convocado.
Artículo 13°. (Instalación y Quórum). La Asamblea General
Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados
hábiles para integrarla con plenos derechos, que se encuentre presente
a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos
previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria
con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con
derecho a voto, y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más
tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará
sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido
en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario
que los socios acrediten su identidad, en la forma que se reglamente, que firmen
un libro especial de asistencia llevado al efecto, y que no se encuentren suspendidos
en razón de lo dispuesto por el apartado c) del artículo 9°.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión
Directiva, o en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe
la propia Asamblea, la que también designará secretario ad hoc.
Artículo 14°. ( Mayorías Especiales). Para la destitución
de la Comisión Directiva, la reforma de este Estatuto y la disolución
de esta entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria,
adoptada por dos tercios de votos presentes. Esta Asamblea se reunirá
válidamente con el quórum indicado en el artículo 13.
COMISION DIRECTIVA.
Artículo 15°. (Integración). La dirección y administración
de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva
compuesta de trece miembros mayores de edad, que durarán tres años
en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más.
Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento
del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos.
La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará
según el procedimiento establecido en el artículo 23, conjuntamente
con doble número de suplentes preferenciales. La Comisión electa
designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del
Presidente que lo será el más votado o quien encabece la lista
electiva más votada.
Artículo 16°. En caso de ausencia definitiva del Presidente y del
vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes
correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea
General que se realice posteriormente confirmará o rectificará
esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes
que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros
designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus
cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará
resolución definitiva al respecto.
Artículo 17°. (Competencia y Obligaciones). La Comisión Directiva
tendrá las más amplias facultades de dirección, administración
y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos
jurídicos, y adoptar todas la decisiones tendientes al cumplimiento de
los fines sociales y de la resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No
obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles será
necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no
menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de
la Institución será ejercida por la Comisión Directiva
por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio
del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.
La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento
y el del Comité Ejecutivo (Artículo 18) con ajuste a las normas
generales de estos Estatutos, como así también lo referente a
las funciones del personal de la Institución. La Comisión Directiva
se reunirá validamente con un mínimo de seis miembros y adoptará
decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos
Estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el
Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá
decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros
cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión
de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de
necesidad.
Artículo 18°. (Comité Ejecutivo). A fin de facilitar y agilizar
el funcionamiento de la Institución la Comisión Directiva podrá
designar de entre sus integrantes un Comité Ejecutivo de tres miembros.
Este organismo ejecutivo que deberán integrar necesariamente el Presidente
y el Secretario de la Asociación, tendrá a su cargo la administración
de la Asociación, sin perjuicio del contralor general de legalidad y
gestión que ejerza sobre el mismo la Comisión Directiva.
COMISION FISCAL.
Artículo 19°. (Integración y Mandato). La Comisión
Fiscal estará compuesta por tres asociados, quienes durarán tres
años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número
de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de
la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos
más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad, y no podrán
ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.
Artículo 20°. (Atribuciones). Son facultades de la Comisión
Fiscal: a) Solicitar de la Comisión Directiva la Convocatoria de Asamblea
Extraordinaria (Artículo 11°), o convocatoria directa en caso de
que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo; b) Fiscalizar los fondos sociales
y sus inversiones, en cualquier tiempo; c) Inspeccionar en cualquier momento
los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la Institución;
d) verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente
antes de su consideración por la Asamblea General; e) Asesorar a la Comisión
Directiva cuando ésta se lo requiera; f) Cumplir cualquiera otra función
inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
COMISION ELECTORAL.
Artículo 21°. (Designación y Atribuciones). La Comisión
Electoral estará integrada por tres miembros titulares. Será elegida
por la Asamblea General Ordinaria , en los años que corresponda efectuar
elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales.
Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario,
así como la realización del escrutinio y determinación
de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar
a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección.
La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de
la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión
de sus cargos.
FILIALES.
Artículo 22°. ( Constitución y Funcionamiento). En cada uno
de los países que existan asociados a la Institución, se constituirá
una Filial, administrada por un Consejo de tres socios como mínimo, integrado
por socios designados con los procedimientos acordados en cada país.
Tendrán por cometido:
A) La obtención del reconocimiento de la personería jurídica
de la Institución en su respectivo país.
B) Coordinar e implementar a nivel nacional los trabajos que emprenda la Institución:
C) Proponer y desarrollar en el ámbito nacional todas aquellas actividades
similares o concurrentes con los objetivos de esta Institución.
Las filiales podrán recibir donaciones, subsidios o ayudas de otras entidades
públicas o privadas. La actuación así como la obtención
de fondos de las filiales será informada a la Comisión Directiva
y/o a la Comisión Fiscal, a cuyos efectos deberán suministrar
toda la documentación que les sea requerida por éstas en cualquier
momento.
CAPITULO V.
Elecciones.
Artículo 23°.- (Oportunidad y Requisitos). El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada tres años, concomitantemente a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. L os cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.
CAPITULO VI.
Disposiciones Generales.
Artículo 24°. Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de
la Institución tendrán carácter honorario.
Artículo 25°. En caso de disolución de la Asociación,
el patrimonio se donará a la F.A.O. Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
Artículo 26°. La fecha de cierre del ejercicio económico anual
de la Institución será resuelta por la Comisión Directiva.
Artículo 27°. (Limitaciones Especiales). Esta Asociación excluye
de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas en estos
Estatutos.
Artículo 28°. Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano
de carácter electivo de la Institución con la de dependiente o
empleado de la misma.
CAPITULO VII.
Disposiciones Transitorias.
Artículo 29°. (Primera Comisión Directiva y Fiscal). La primera
Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán
actuar hasta que se establezca la fecha de la primera elección y no más
allá del treinta y uno de mayo del año dos mil uno, estará
integrada de la siguiente forma:
COMISION DIRECTIVA: Juan Izquierdo (FAO), Carlos Borroto (Cuba), Luis Herrera
Estrella (México), William Roca (Colombia), Eva de García (Venezuela),
Antonieta Gutiérrez (Perú), María Irene de Moraes (Brasil),
María Helena Zavettini (Brasil), Damares de Castro (Brasil), Alejandro
Mentaberry (Argentina), Pedro Bustamante (Chile), Daniel Pagliano (Uruguay).
COMISION FISCAL: José Petera (Brasil), Alicia Diamante (Argentina) y
Marta Francis (Uruguay).
Artículo 30°. (Gestores de la Personería Jurídica).
Los señores don Daniel Pagliano y don Gustavo Pérez Vilche, quedan
facultades para actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante
el Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay la aprobación
de estos Estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica
de la Institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones
que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes Estatutos
y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.
Siguen doscientas nueve firmas ilegibles, cuyos respectivos pie de firma dicen
por su orden: Alejandro Mentaberry, Juan Izquierdo, W. Roca, Daniel Pagliano,
Carlos G. Borroto, Pilar Carmin Fonseca, Pedro F. Bustamente, Marta Francis,
Mauro Quiñones Agrila, Marisa de Goes, Luisana Rivas, José Antonio
Petera, Gino Aquirre Villarreal, Luís Wong Vega, Julio B. Mejía,
Elisabeth A. Mansur, Eva de García, Rafael Rivera Bustamante, Edgar Osvaldo
Franco Rivera, María Elena Aguilar Vega, Carlos A. Malpica Lizarzaburú,
Alicia Diamante, Ana Teresa Valerín Aguilar, María Cristina Pérez
Peñaranda, Malauri Bernard, Edgar Julián Duncan, Zaida Lentini,
Judith Toledo Espinoza, Dora Ma. Rodríguez Alvarez, Ana María
Soares Pereira, Eduardo C. Schroder, Miriam Isidron Pérez, María
Rizzu, Lourdes Yabor Cabrera, Patricia Espinosa, Elizabeth Arias Valdes, Justo
L. González Olmedo, Romelio Rodríguez Sanchez, Nancy Idalgo Dittel,
Juan José Silva Pupo, Evelio Báez Pérez, Ricardo J. Licea
Moreno, Elizabeth Isaac Alemán, Ruvalcaba Gómez Gabriel, Luís
Orlando Morales Suarez, Guillermo Reyes Castro, Aldo Rojas Solís, Ana
Luz Panta Lalopú, Jorge Ignacio Zapata Urrea, Aura Inés Urrez
Trujillo, Marcela Kurina Sanz, Xenia Elma Hernández, Rolando García
González, Melba Ana García González, Dagoberto Castro Restrepo,
Claudia Casalonqué, Elisabeth Amansur Oliveira, Ivett Inostraga Sotomayor,
Elizabeth Salas Zuñiga, Gaspar de los Reyes González, Héctor
M. Cortinas Escobar, Lilia Alcarez Meléndez, José Humberto Calderán
Díaz, Agueda Caridad Paez Gazquez, Vivián Doreste Brown, Zurima
Zaldúa Guerra, Danalay Somonte Sánchez, Grethel Yanet Busot González,
Kenia Soasina Leiva Roble, Maité Alvarez Huerta, Marcos Daquinta Gradaille,
Aroldo Cisneros Peña, Ernesto Ganza Lezcano, Marta Iliana Olorio Ortega,
Victor Daniel Gil Díaz, Elisa Mendoza, Julia Alfonso Rubí, Raúl
Armas Ramos, Mailin Pérez Bernal, Atilio Castagnaro, Yamilet Coll García,
Medardo Pujol Ferrer, José Rodríguez Dueñas, Danahe Coll
García, Julia La Rosa Peraza, Mariale Díaz Rodríguez, Gema
González, Marianela Soto Méndez, Yaina Arocha Rosete, Paula Brenes
Altamirano, José Pablo Gamboa Zúñiga, Wayne Montero Carmona,
Karol Alpizar Ugalde, Anays Mas Basnuevo, Elena Fornet Hernández, Pedro
Orellano Pérez, Esteban García Quiñones, Mario Alberto
Casas González, Rodolfo Darias Rodríguez, Sonia Jaramillo Villegas,
Malachy Pilgrin, Manuel Gidekel, Michelle Chamvet, Grace María Rojas
Cárdenas, Allan Meneses Martínez, Jorge Arturo Aborea, Xinia Quirós
Quesada, Mariana del Paz, Marcelo Zevallos Vallejos, Elena Castillo Hernández,
Humberto Izquierdo Oviedo, Yovany Quiñones Ocequera, Erico Eduardo Pintos
de Lemos, Joe Tohme, Manuel de Feria Silva, Luís Gerardo Molina, Héctor
Alfredo Sagastume Mena, Miguel Guevara López, Tania Madelín Rodríguez,
Maribel Regla Quintana Zanz, T. Engelmann, María Hontoria, Willant Phillip,
Zuny de las Mercedes Cifuentes Añuea, Emma Graciela Aguilar Guerrero,
Yael Jadue Díaz, Dania Pereira Lovaina, María Victoria Bonnecartere
Martínez, Esther Peralta García, Rosina Bonomi, Lien González
Pérez, Velkis Peteira Delgado-Oramas, Madelaina Quiños Pantoja,
Yamila Martínez Zubiaur, Evelyn Obando Pradella, Diógenes Infante
Herrera, Bárbara Páez Gazquez, Berta E. Llorente, Ana María
Espinoza Esquinel, Cyril Robert, Hugo Campos de Quiroz, Ana María Peralta,
Bryan Muñoz Castillos, Jorge Sandoval, Glenda Pérez García,
Aída Eleonora Ramírez, Pedro Puig Domenech, Clemencia León
Bogarín, Marlene Gebauber Hernández, Francisco Javier Burnal Martínez,
Melvin Eduardo Chaves Duarte, Julio Kalizich Barassi, Elvis Enriquez Ortega,
Clara González Arencibia, Xonia Xigués Martín, Efraín
Gerardo Salazar, Pilar Tellez Rodríguez, Alejandro Divo Fuentes Martínez,
Ann Marie Thro, Benigno Rene Días Rodríguez, Rina Pedrol Troiteiro,
Ana Rosa Casanova Perdomo, Lourdes González, Saida Colina, Felicia Hoseim,
Ricardo Masdelli, Fernando Bravo Almonacid, Ernesto Fernández Salcedo,
Wan Chow Wam, Teresa Arguelles y Andrés, Pedro Barreto, Edgar Alvarez,
Rogelio Sotobugo Sespedra, María Teresa Comide Hernández, Norberto
Daniel Iusem, Luís Mejías De León, César Azurdia
Pérez, María Mercedes Rivero, María Laura Ramos, Liliana
Martínez, Pablo Helguera, Sandra García, Marta Valdez Melara,
Magdalena Algusa Nieto, Maximiliano Mazzolla, Robert Dietrich, Mario Mera, Javier
Verastegue, Dimitri Prieto-Samsonov, Lilia Willadino, Teresinha Camara, Marcia
Pinheiro Margris, Rafael Ponto Lezica, Carle Valecilias Vieras, Andrea Menéndez
Yuffa, Carmen Vargas, Aidee Briseño, María González Cepero,
Alexandra Schmidh, Jesús Mena Campos, Loreto Holma, Sonia Rodríguez,
Niurka Mendeses Moreno, Dora María More Mora, Osvaldo Peláez Sanchez,
Dannele Ednemendía Blanco, Eduardo Canales López, Jaime Auger
Saavedra, Ariston Robaglia.
ES TESTIMONIO y concuerda bien y fielmente con su original así como con
las modificaciones introducidas por la Asesoría Letrada del Ministerio
de Educación y Cultura.
EN FE DE ELLO, a solicitud de la Asociación Civil Cultural REDBIO y para
su presentación ante el Ministerio de Educación y Cultura, extiendo
el presente en San José de Mayo a los diecisiete días de febrero
de dos mil, en diez papeles notariales Bs 352931 al BS 352940.
Mario Sierra Navia.
Escribano.
Mat. 3172 C.N. 5763-7.
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